Renta petrolera: En los casos de ejidos, se entregará a la comunidad para que sea distribuida entre sus integrantes.

México, D.F.,  21 de julio de 2014.- Por fin, la “revolución les hará justicia” a los propietarios de tierras donde se descubra riqueza petrolera, esto luego de que la mayoría del Senado pactara que los dueños de predios donde exista gas o petróleo puedan tener una “renta petrolera”, es decir, un beneficio directo de 0.5% y hasta 2% de ganancias de las empresas privadas o productivas del Estado que usen superficies por medio de la figura de “ocupación temporal” o “servidumbre”.

Así, las empresas privadas o productivas del Estado que deseen entrar al mercado por medio de la figura de “ocupación temporal” o “servidumbre”, deberán otorgar este beneficio a los tenedores de la tierra.

En el caso de ejidatarios o comuneros, esa contraprestación se entregará a la comunidad, a través de los órganos facultados para ello, para que sea distribuida entre “todos” sus integrantes.

Sin embargo, para los contratos de exploración y extracción de gas natural en vetas de carbón mineral, el dictamen señala que no se requerirá de una licitación y se podrá adjudicar de manera directa a los titulares de concesiones mineras.

Entre las reservas acordadas, los legisladores avalarían que en las áreas naturales protegidas no se otorgarán asignaciones ni contratos para exploración y extracción de hidrocarburos.

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