Del 10 al 25 de septiembre tendrán lugar los inicios de la pesca comercial de todas las especies del crustáceo, de acuerdo con el esquema de veda establecido para proteger su reproducción

 Por Amado Vázquez Martínez

Ciudad de México, 10 de agosto del 2024.- Una vez garantizada la reproducción de crustáceos, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural informó que a partir de este día 10 de septiembre iniciará la pesca de camarón en sistemas Lagunares, estuarinos y marismas de las bahías de Baja California Sur, Sinaloa y Nayarit.  

Este día, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el calendario del periodo de pesca del crustáceo, el cual fue establecido con base en el dictamen técnico del Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS).

Desde las 00:00 horas del 10 de septiembre iniciará la pesca de camarón en los sistemas lagunares, estuarinos, marismas y bahías de Nayarit y desde las 00:00 horas del 18 de septiembre comenzará la captura en el sistema lagunar Bahía Magdalena-Almejas, Baja California Sur.

Desde las 00:00 horas del 25 de septiembre se levantará la veda en los sistemas lagunares y estuarinos del sur de Sinaloa.

VEDA TEMPORAL

La dependencia precisa que la veda temporal busca resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de la especie, para que en los periodos de captura los recursos pesqueros presentes de alto valor comercial garanticen la permanencia de biomasa suficiente para favorecer las subsecuentes temporadas de pesca.

Precisa que en el litoral del océano Pacífico y golfo de California se encuentran pesquerías de importancia económica y social que resultan necesarias administrar, con base en información técnica, económica y social actualizada para asegurar su sostenibilidad.

La veda temporal resguarda los procesos de reproducción de la especie, para que en los periodos de captura los recursos pesqueros de alto valor comercial garanticen la permanencia de biomasa suficiente favorezcan las temporadas de pesca subsecuentes.

El Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el DOF y la vigilancia de su cumplimiento estará a cargo de la Secretaría de Agricultura, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), y de forma coordinada con la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.

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