Ing. Luis Fernando Haro EncinasDirector General Consejo Nacional Agropecuario

El acceso al agua y a la alimentación son derechos fundamentales para la vida y el desarrollo humano. En México, ambos se encuentran reconocidos en el marco constitucional, particularmente en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (reforma publicada el 8 de febrero de 2012), el cual establece que «toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible…», así como que «toda persona tiene derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad» (Artículo 4°, párrafo anterior, reforma del 13 de octubre de 2011), disposiciones que reflejan el compromiso del Estado mexicano con la garantía de condiciones básicas de bienestar y salud para toda la población.

El agua es un recurso estratégico regulado por un complejo entramado jurídico que busca equilibrar su uso, distribución y conservación. Actualmente, la Ley de Aguas Nacionales (LAN), promulgada en 1992 y reformada en diversas ocasiones, constituye el principal instrumento legal que regula el aprovechamiento de las aguas nacionales, estableciendo las competencias de la Federación, los estados y los municipios, ley que también define las concesiones, derechos y obligaciones de los usuarios del recurso hídrico.

A lo largo de los años, la aplicación de la LAN ha enfrentado críticas por su incapacidad para garantizar una gestión equitativa y sustentable del agua. La sobreexplotación de acuíferos, la contaminación de cuerpos de agua y la falta de acceso en comunidades rurales e indígenas son problemáticas persistentes. 

En este contexto, diversos sectores de la sociedad han demandado un nuevo marco jurídico que actualice los principios de la gestión hídrica en congruencia con los derechos humanos reconocidos constitucionalmente.

La necesidad de una nueva ley general de aguas surge del mandato constitucional de 2012, que ordenó al Congreso emitir una legislación que reglamente el derecho humano al agua. Esta ley debería garantizar la prioridad del uso doméstico y personal por encima de cualquier otro uso económico, fortalecer los mecanismos de participación ciudadana y asegurar la gestión sustentable del recurso.

Sin embargo, la creación de un nuevo marco jurídico implica retos considerables. Si bien el objetivo principal es asegurar el derecho humano al agua, su implementación podría generar tensiones con sectores productivos, especialmente con el sector agropecuario, que es uno de los principales consumidores de agua en el país.

Un marco jurídico demasiado restrictivo o centralizado podría tener efectos adversos en los productores agrícolas, particularmente en los pequeños y medianos. El campo mexicano depende en gran medida del riego para sostener la producción de alimentos básicos; por ello, una redistribución del agua sin considerar las realidades regionales podría derivar en pérdidas económicas, disminución de la producción y encarecimiento de los alimentos.

Asimismo, existe el riesgo de que las nuevas normas privilegien la gestión tecnocrática del recurso, sin garantizar el acompañamiento técnico, financiero y educativo necesario para que los agricultores adopten prácticas sostenibles. En este sentido, la transición hacia un modelo de uso responsable del agua debe realizarse con sensibilidad social y con políticas públicas que integren a los productores como aliados en la protección de los recursos naturales.

Las nuevas disposiciones legales deben ir enfocadas en lograr un equilibrio entre el derecho humano al agua, la sostenibilidad hídrica y la seguridad agroalimentaria; un reconocimiento expreso del derecho humano al agua y saneamiento (uso personal y doméstico) como prioridad absoluta, establecer como jerarquía siguiente la producción de alimentos (uso agropecuario prioritario); la conservación ambiental, usos industriales y de servicios y usos recreativos o no esenciales.

Debe de contener una planeación hídrica nacional vinculante, basada en cuencas hidrográficas, con metas de equilibrio entre extracción y recarga, de contener acciones y programas que incentiven la tecnificación del riego (goteo, aspersión, sensores), programas para la reconversión productiva de cultivos hacia especies menos demandantes de agua, la modernización de distritos de riego y canales principales, el uso de aguas residuales tratadas y reúso controlado para riego agrícola y en general establecer directrices para el uso más eficiente del agua en todos los usos.

El reconocimiento del derecho al consumo humano del agua y a la alimentación en la Constitución mexicana representa un avance significativo en materia de derechos humanos. No obstante, garantizar estos derechos exige un equilibrio entre la justicia social, la sustentabilidad ambiental y la viabilidad económica de quienes producen los alimentos.

Un nuevo marco jurídico del agua debe construirse desde la inclusión, la equidad y el diálogo entre los distintos sectores, para asegurar que el cumplimiento del derecho humano al agua no se convierta, paradójicamente, en una amenaza para la soberanía alimentaria del país.

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Revista Agosto 2026

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