Los agroempresarios podrán importar maíz para consumo humano, animal y aceites e incluso fue suspendida la discusión para prohibir la siembra de este tipo de granos
Por Amado Vázquez Martínez
Ciudad de México, 06 de febrero del 2025.- Las restricciones del Gobierno de México para importar maíz transgénico para consumo humano, animal y para el sector agroindustrial publicadas el 13 de febrero del 2023, fueron eliminadas con un acuerdo de la Secretaría de Economía publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), tras la resolución del panel de controversia del T-MEC que falló a favor de EE. UU. en el caso del cereal genéticamente modificado.
En un comunicado, la SE precisó que tal acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 05 de febrero en respuesta a la determinación del citado panel amparado en el capítulo 31.6 del acuerdo comercial México-Estados Unidos-Canadá, en relación con el maíz genéticamente modificado.
LOS ANTECEDENTES
Como se recordará, el pasado 20 de diciembre del año pasado, el panel emitió un informe desfavorable al Gobierno de México, que en acuerdo del 13 de febrero del 2024 emitió un decreto que prohibía la siembra e importación de maíz genéticamente modificado para consumo humano, no así para uso agroindustrial y como forraje, además de promover la sustitución gradual del glifosato.
El panel determinó en su informe final recomendar a México que imponga sus medidas en conformidad con sus obligaciones en el marco del T-MEC, por lo cual determinó dejar sin efecto el artículo Sexto, fracción II, Séptimo y Octavo.
Tal artículo, fracción II, detalla: «Revocarán y se abstendrán de otorgar autorizaciones para el uso de grano de maíz genéticamente modificado para alimentación humana…»; mientras que en el séptimo habla de que en tanto se realiza la sustitución gradual del maíz genéticamente modificado…

El documento del DOF de la SE detalla que dicho acuerdo entrará en vigor a partir del cinco de febrero, por lo cual está vigente, aunque no se detalla en el acuerdo si también se retira la prohibición de importar glifosato o será sustituido gradualmente por otro producto que elabore el hoy El Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (Conahcyt).
«…la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios podrá otorgar autorizaciones de maíz genéticamente modificado para alimentación animal y de uso industrial para alimentación humana».
En tanto, el Artículo Octavo, revocado en el DOF, dice: «La implementación de alternativas para la sustitución gradual en el país de maíz genéticamente modificado para alimentación animal y de uso industrial para alimentación humana se deberá realizar con base en criterios de suficiencia en el abasto», congruentes con la autosuficiencia alimentaria, la ciencia y las normas vigentes.
El documento del DOF de la SE detalla que dicho acuerdo entrará en vigor a partir del cinco de febrero, por lo cual está vigente, aunque no se detalla en el acuerdo si también se retira la prohibición de importar glifosato o será sustituido gradualmente por otro producto que elabore el hoy El Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (Conahcyt).
Como se ha informado, México es el séptimo productor de maíz y cuarto consumidor mundial con 47 millones de toneladas -9 millones para consumo humano de masa y tortillas-, pero cada vez se produce menos: 27.2 millones de toneladas en 2023; 23.6 millones en 2024 y para 2025 se estima producir solamente 22.3 millones de toneladas, según el GCMA.
En 2024 se importaron 24 millones de toneladas métricas y para este año podrían importarse en promedio más de 25 millones de toneladas métricas debido a la sequía que afectó al sector maicero, especialmente el productor de grano del ciclo otoño-invierno, como Sinaloa, debido a la falta de agua para riego.
El acuerdo de la Secretaría de Economía para eliminar del decreto del 13 de febrero del 2023 la prohibición de importar y sembrar maíz genéticamente modificado fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 05 de febrero en respuesta a la determinación del citado panel amparado en el capítulo 31.6 del acuerdo comercial México-Estados Unidos-Canadá, en relación con el maíz genéticamente modificado.