La restricción de captura del crustáceo arrancó el día 20 para una de las principales pesquerías comerciales, con alta relevancia económica y social
Tierra Fértil/Redacción
Ciudad de México, 21 de marzo del 2024.- Para garantizar la reproducción y una captura suficiente del camarón, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural inició el 20 de marzo la veda temporal de todas las especies de camarón en aguas de la jurisdicción federal del océano Pacífico –que incluye el Golfo de California— y en los sistemas lagunarios, estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora.
La restricción inició a las 00:00 horas de la fecha establecida, que también considera la zona marina comprendida entre Ensenada, Baja California, y la frontera con Guatemala, medida que busca administrar, regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna acuáticas.
En el Acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se establece que el recurso camarón –en particular en el litoral del océano Pacífico y Golfo de California– representa una de las principales pesquerías comerciales con alta relevancia económica y social.

RESTRICCIÓN BENÉFICA
Para mejorar el manejo del crustáceo, con enfoque ecosistémico, se aplica la suspensión temporal de la actividad pesquera con objeto de proteger al stock reproductor, los procesos reproductivos y el reclutamiento de juveniles de camarón a las zonas de crianza y crecimiento.
La veda temporal es aplicada con base en la opinión técnica de los expertos del Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS) y quienes incumplan o contravengan tendrán sanciones aplicables por la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales.

La veda para la industria camaronícola de México busca el manejo del crustáceo, con enfoque ecosistémico, para proteger al stock reproductor y la crianza de juveniles de camarón en las zonas de crecimiento como esteros
Para quienes mantengan en existencia camarón proveniente de la pesca en estado fresco, entero, deshidratado, procesado, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier presentación al inicio de la veda, deberán inventariarlo y presentarlo en la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), en tres días hábiles a partir del 20 de marzo.
Para transportar camarón en todas las presentaciones anteriormente mencionadas desde las zonas litorales, donde se establece la veda, deberán contar con la Guía de Pesca validada y emitida por las oficinas de la Conapesca.
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