Hay veda para peces pelágicos del Golfo de California

La suspensión de captura tendrá vigencia a partir del 13 de julio al 30 de septiembre del presente año, informó la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA)

Ciudad de México, 15 de agosto de 2021.-El Gobierno de México, publicó el 13 de julio en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el acuerdo mediante el cual se establece la veda en 2021 para la pesquería de pelágicos menores en el Golfo de California.

La restricción de captura, que tiene como objetivo contribuir a la protección de organismos juveniles y favorecer su total ingreso a la pesquería en la siguiente temporada de pesca, entró en vigor a partir del 13 de julio y concluirá a las 24:00 horas del 30 de septiembre, detalló la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), a través de un comunicado emitido por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER).

La suspensión de pesca de estas variedades está sustentada con base en la recomendación técnica del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), realizada a través de sus Centros Regionales de Investigación Pesquera y Acuícola (CRIAP) de Guaymas, Sonora, y Mazatlán, Sinaloa, que realizan monitoreos y evaluaciones poblacionales del recurso pelágicos menores en el Golfo de California.

Detalla la dependencia federal que el aprovechamiento de pelágicos menores es de gran importancia económica, social y alimentaria para el país y está sustentada principalmente en especies como sardina monterrey, crinuda, bocona, japonesa y piña, macarela y anchoveta.

La CONAPESCA puntualizó que la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SAG/PESC-2018 es el instrumento que regula el aprovechamiento de las especies de peces pelágicos menores con embarcaciones de cerco, en aguas de jurisdicción federal del océano Pacífico y que establece los lineamientos oficiales que se deben de seguir en las operaciones pesqueras, e indica el establecimiento de vedas mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Subraya en el boletín que las vedas constituyen una de las principales medidas de manejo y administración que contribuyen al aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros, al proteger los principales eventos y estadios reproductivos de los mismos desde el punto larvario.

Precisa que las personas que en la fecha de inicio de la veda mantengan en existencia pelágicos menores provenientes de la pesca, en estado fresco, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación y presentación, deberán entregar –en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de inicio de la veda— el formato CONAPESCA-01-069, «Inventario de Existencias de Especies en Veda», para su comercialización al mayoreo o industrialización a las correspondientes Oficinas de la CONAPESCA.

Informa que para transportar entre cualquier zona o región estos productos pesqueros los interesados deberán de contar con su «Guía de Pesca», debidamente firmada y sellada, documento que se emite en las oficinas centrales de la CONAPESCA y que ampara su legal procedencia.

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